¿Es ilegal que una empresa dé empleo a un inmigrante indocumentado?

Sí, es contra la ley que un empleador contrate a inmigrantes indocumentados. Bajo la Ley de Reforma y Control de Inmigración (Vea la nota a pie de página 1) un empleador tiene prohibido “a sabiendas” emplear a “extranjeros no autorizados”. (Vea la nota a pie de página 2.) Un extranjero no autorizado significa que la persona no está:

• legalmente admitida para residencia permanente 

• autorizada para ser empleado por la Ley de Control y Reforma de Inmigración o el Fiscal General.

Los empleadores deben verificar la identidad y la elegibilidad laboral de sus empleados mediante el examen de ciertos documentos.

Un empleador debe mostrar buena fe (Vea la nota 3), cumplir con el requisito I-9 (Vea la  nota 4) y cualquier otro documento que presente un empleado para demostrar la elegibilidad para el empleo. (Consulte la nota a pie de página 5.)

Un empleador puede aceptar documentos que parezcan razonablemente genuinos. (Consulte la nota a pie de página 6.)

Los empleados que no pueden presentar documentos razonablemente genuinos y legales deben ser despedidos. (Consulte la nota a pie de página 7.)

Cuando la evidencia de autorización de un empleado haya caducado, se deben presentar nuevos documentos para volver a verificar la elegibilidad de este individuo.  (Consulte la nota a pie de página 8.)

Además, los inspectores de Inmigración y Control de Aduanas tienen derecho a ver los formularios I-9 de un empleador sin una citación ni una orden judicial. (Vea la nota 9).

[Es legal y totalmente viable que una persona trabaje como contratista independiente (no empleado). O sea, que en lugar de ser empleado, el trabajador sea un contratista independiente. Si es así, no hay restricción migratoria. Sin embargo, el patrono debe tratar al trabajador verdaderamente como contratista independiente. La emisión de un formulario 1099 del IRS no basta. El trabajador debe tener la libertad de controlar su trabajo y forma de trabajo, sin el control o restricción de un patrono. Este es un tema amplio que lo dejaremos para otro día.]

[1] 8 U.S.C.A. § 1324a.

[2] 8 U.S.C.A. § 1324a (a) (1) (A) (es ilegal para una persona u otra entidad contratar, o reclutar o referir por una tarifa) para el empleo en los Estados Unidos de un extranjero sabiendo que el extranjero es un extranjero no autorizado con respeto a dicho empleo).

[3] 8 C.F.R. § 274a.4.

[4] 8 C.F.R. § 274a.2 (a) (2).

[5] 8 C.F.R. § 274a.2 (a) (3) (b) (A).

[6] 8 C.F.R. § 274a.1 (l) (2).

[7] Id.

[8] 8 C.F.R. § 274a.2 (b) (vii).

[9] 8 U.S.C.A. § 1324a (b) (3).

Este artículo fue escrito en inglés por el abogado Aaron Hall, quien concedió a Ceiba Fôrte Law Firm® licencia perpetua para el uso de este y otros artículos semejantes. El abogado Hall no trabaja ni representa a Ceiba Fôrte. Puede aprender más sobre el abogado Hall aquí: https://aaronhall.com



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