Requisitos de pago e inspección de expediente laboral
PAGO DE SALARIOS A LOS EMPLEADOS ACTUALES
Los patronos deben pagar a los empleados transitorios y a los empleados cuyo trabajo requiera que el empleado cambie su lugar de residencia, a intervalos de no más de 15 días. Todos los demás empleados deben ser pagados al menos una vez cada 31 días en un día de pago regular designado en avance por parte del patrono. Si los salarios debidos no se pagan, el Comisionado de Trabajo e Industria puede exigir el pago en nombre del empleado. Si los salarios no se pagan dentro de los 10 días de la exigencia del Comisionado, el Comisionado puede cobrar y cobrar los salarios vencidos y establece una multa de hasta 15 días de salario. Los patronos deben consultar a un asesor legal si surge alguna dificultad con respecto al pago de los salarios de los empleados. Los empleados no pueden ser pagados en instrumentos no negociables (vale, opciones, promesas de pago, etc.). El depósito directo de cheques de nómina no puede ser obligatorio, excepto para los empleados de los municipios.
COMISIONADO DE TRABAJO E INDUSTRIA
El Comisionado de Trabajo e Industria es el jefe de la División de Normas Laborales en el Departamento de Trabajo e Industria. El Comisionado puede inspeccionar todos los expedientes laborales del patrono que se refieren a salarios, horas y otras condiciones de empleo. El Comisionado también está facultado para investigar quejas salariales contra patronos. Si los expedientes mantenidos por el patrono no proporcionan información suficiente para determinar el monto exacto de los salarios atrasados que se deben a un empleado, el Comisionado puede tomar una determinación de los salarios debidos según la evidencia disponible. La falta de presentación de expedientes puede someter al patrono a multas y sanciones.
Con respecto a las violaciones de ciertos estatutos o reglas, el Comisionado emitirá órdenes de cese y desistimiento, tomará las medidas que considere necesarias para llevar a cabo los propósitos de la regla o estatuto violado, también ordenará al patrono que pague al empleado el pago retroactivo, gratificaciones, daños compensatorios y daños liquidados y, en casos de violaciones repetidas o intencionales, imponer sanciones civiles.
EXPEDIENTES LABORALES DEL PATRONO
Los patronos, según las leyes estatales y federales, deben mantener expedientes laborales completos que incluyan las horas trabajadas, la tasa de pago, el tiempo extra trabajado, las deducciones o adiciones a los salarios y los nombres de los empleados, direcciones, ocupaciones, sexo y números de seguridad social. Minnesota requiere que el patrono le entregue al empleado una declaración de ganancias que incluya:
El nombre del empleado; La tarifa por hora de pago (si corresponde);
El número total de horas trabajadas por el empleado (a menos que esté exento);
El monto total del salario bruto ganado por el empleado durante ese período;
Una lista de las deducciones hechas de la paga del empleado;
La cantidad neta de pago después de que se hacen todas las deducciones;
La fecha en que finaliza el período de pago; y
El nombre legal del patrono y el nombre operativo del patrono si es diferente del nombre legal.
CRÉDITOS: El contenido de este y cualquier publicación relacionada se copió o adoptó de la Guía del empleador para asuntos de empleo en Minnesota, proporcionado por el Departamento de Empleo y Desarrollo Económico, Décima edición, 2009. Las copias están disponibles sin cargo del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico de Minnesota, Oficina de Asistencia para Pequeñas Empresas.
Reglas de Minnesota § 5200.0010
Minn. Stat. § 181.10
Minn. Stat. § 181.101
Minn. Stat. § 181.101
Minn. Stat. § 471.426
Minn. Stat. § 177.27, subd. 2
Minn. Stat. § 177.27, subd. 7
Minn. Stat. § 177.30
29 C.F.R. § 516.2
Este artículo fue escrito en inglés por el abogado Aaron Hall, quien concedió a Ceiba Fôrte Law Firm® licencia perpetua para el uso de este y otros artículos semejantes. El abogado Hall no trabaja ni representa a Ceiba Fôrte. Puede aprender más sobre el abogado Hall aquí: https://aaronhall.com