Taco de Ley - ¿Puedo cobrarle los honorarios y gastos legales al que quiero demandar?

Invitado especial: Javier Navar Payán de Efficiency Commissioning - https://www.efficiencycx.com/ - 651-706-5329

A diferencia de la mayoría del mundo, en Estados Unidos de América cada parte en una demanda o proceso judicial paga sus propios honorarios y gastos legales. Esto incluye el pago de abogados, asistentes legales, investigadores, reporteros de corte, copias, combustible, tasas judiciales y similares. Sin embargo, hay solamente tres excepciones a esta regla:

1- Por contrato: si un contrato ya establece claramente quién va pagar los honorarios y gastos legales, entonces se debe seguir dicha estipulación. El contrato puede decir que una persona específica va pagar (ej., el subcontratista). El contrato también puede decir que la parte perdedora le paga a la parte ganadora. Este último ejemplo funciona bien cuando hay un gane total determinado por la corte. Pero muchas veces las partes llegan a un acuerdo sin determinación o adjudicación de un juez. Asimismo, muchas veces los jueces le dan la razón parcial a una de las partes de la demanda (ej., el arrendador y el inquilino tienen cada uno parte de la razón). En esta situación, no es posible establecer quién es la parte ganadora y perdedora. Un juez debe determinarlo. Por lo tanto, es importante que el contrato sea claro en (a) lo que incluye los honorarios y gastos legales y (b) quién exactamente pagará si hubiese un conflicto o disputa legal. 


2- Por ley: La gran mayoría de demandas no tienen leyes especiales que adjudican honorarios y gastos legales a una parte. Pero en situaciones de derechos laborales, derechos humanos, derechos del consumidor y similares, por lo general hay leyes especiales que indican que el demandado va pagar los honorarios y gastos legales. Muchas veces esto es independientemente de si es un gane total o parcial. 

La idea de esta leyes es poner en una posición egalitaria al demandante, quien tiende a tener menos recursos y capacidad de negociación. 


3- Por sanción judicial: si una de las partes está abusando del proceso judicial, mintiéndole al juez, exagerando hecho de forma desmedida o tomando ventaja abusiva contra la otra parte o contra el personal del juzgado, un juez puede ordenarle al violador que pague honorarios y gastos legales como forma de sanción. La idea es evitar que esta persona continue violando la ley y el debido proceso. Las sanciones también puede incluir reclusión en una cárcel si fuese necesario.


En fin, recuerde que cada parte paga sus propios honorarios y gastos legales al menos que la situación quepa dentro de las tres excepciones que comentamos arriba.